Para las personas físicas con actividad empresarial en México tienen la posibilidad de declarar impuestos con un régimen especial si dan en arrendamiento bienes inmubles o bienes comerciales y así poder pagar impuestos de una manera distinta que permite deducir impuestos gracias a esto; ¿eres de las personas físicas que pueden optar a pasarse a este régimen de impuestos? ¡Descúbrelo ahora mismo en Arrendamiento MX!
El régimen de arrendamiento se debe a temas fiscales que tiene la facultad de que las personas físicas con actividad empresarial o morales puedan obtener ingresos por la renta o alquiler de bienes inmuebles, por ejemplo, puede ser casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales, bienes comerciales, bodegas, etc.
¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen de arrendamiento?
El SAT indica que todas las personas que obtengan ingresos de la renta o alquiler de bienes como:
- Casas habitación.
- Departamentos habitacionales.
- Edificios.
- Locales comerciales.
- Bodegas.
- Bienes comerciales.
- Así como todos aquellos que se pongan en uso de terceros.
¿Cómo darte de alta en el régimen de arrendamiento?
Para darte de alta en el régimen de arrendamiento tendrás que inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC ya sea de manera presencial o con cita digital.
¿Cómo declaran impuestos las personas físicas con actividad empresarial?
Existen dos maneras de declarar impuestos para las personas bajo el régimen de arrendamiento ante el SAT, las describimos a continuación:
- Informe mensual o trimestral: Te permite calcular el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado que tienes que pagar por tu negocio. Para reportar debes planificar tus ingresos, gastos y déficits y sumarlos todos los meses para publicarlos en los Anuncios y solicitud de pago en sat.gob.mx. Esto se hace el día 17 del siguiente mes o trimestre de informe, lo que elija. Recuerda que el alquiler de casas y fincas destinadas a la agricultura o ganadería no está sujeto al IVA.
- Reporte anual: Cuando se informa todos los ingresos, gastos y retiros del año, junto con los pagos mensuales. Debe presentarlo antes del 30 de abril del siguiente año fiscal. Si alquila a una persona física, debe retener el 10% de su impuesto sobre la renta. Puede deducir esta cantidad de su reclamación. Además, debe enviar una Información mensual sobre actualizaciones de terceros, que incluye información sobre las actividades de los proveedores.
En este sentido, el arrendamiento vehicular permite a personas físicas con actividad empresarial y/o profesional, que el flujo de efectivo se centre en otras inversiones, haciendo el capital más productivo y que a su vez se permita un mayor crecimiento.
Todos estos, entre otros beneficios, han logrado que el en México haya ido creciendo en los últimos años, y que cada vez más personas físicas con actividad empresarial y/o profesionistas volteen a ver el arrendamiento como una estrategia positiva en sus visiones de negocio.
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